La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) incluye el derecho a la salud para las personas con discapacidad. El Artículo 25 pide que todos los Estados Partes: “reconozcan que las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar del más alto estándar de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad” y, junto con los Artículos 20 (accesibilidad) y 26 (habilitación y rehabilitación, esquematiza medidas que los Estados Partes deben emprender para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud que sean sensibles al género, incluyendo rehabilitación relacionada con la salud.
ATENCION INTEGRAL EN SALUD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COBERTURAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD EN DISCAPACIDAD
Documento en el que se describe leyes , resoluciones,circulares especializadas en el servicio adecuado de salud para personas con discapacidad.
El Ministerio de Salud y Protección Social, considera necesario exhortar a las Entidades Promotoras de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud y a los afiliados al Sistema, respecto del deber que nos asiste en la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en los términos de la Ley 1618 de 2013, los cuales deben traducirse en el acceso efectivo a los servicios de salud conforme se encuentra dispuesto en la normatividad.