Los estados partes de la convención reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, el derecho a trabajar y a ganarse la vida. Los Estados prohibirán la discriminación en las cuestiones relacionadas con el empleo, promoverán oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia y de inicio de empresas propias, emplearán a personas con discapacidad en el sector público, fomentarán su empleo en el sector privado, y velarán por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo (artículo 27-CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD).